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Confirman fallo contra el municipio de SAO por dos accidentes laborales que sufrió un empleado - Noticias de la Patagonia
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Confirman fallo contra el municipio de SAO por dos accidentes laborales que sufrió un empleado

El trabajador sufrió lesiones en un ojo y en un oído y el municipio apeló un primer fallo en contra. Ahora lo ratificó el Superior Tribunal.

San Antonio Oeste. El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley confirmó un fallo del Tribunal Laboral de Viedma que condenó al municipio de esta localidad al pago de indemnización por daño material y moral a uno de sus empleados.

El trabajador (cuya identidad este medio preservará por cuestiones de seguridad) había demandado al municipio por dos accidentes laborales.

Uno ocurrió en agosto de 2008, cuando una esquirla de amoladora “atravesó su lente protectora y lesionó su ojo izquierdo ocasionándole una incapacidad del 47.71% de la total obrera”, indica el veredicto conocido recientemente.

El otro evento se produjo en julio de 2009, y fue por “la explosión de la manguera de un soplete que deterioró su oído derecho provocándole una minusvalía del 10,62%”.

El defensor de la comuna, Néstor Torres, admitió ambos hechos, pero adjudicó responsabilidades al operario por su “omisión culposa de los recaudos instrumentales pertinentes”, referidos a la normativa sobre higiene y seguridad laboral.

También expuso Torres que “se ha violado el debido proceso y su garantía de defensa en juicio por la arbitrariedad y carencia de fundamentos del decisorio” y plantearon “la declaración de nulidad de la sentencia que peticiona”.

El municipio también cargó contra la empresa Horizonte ART, contratada para la cobertura, por haber alcanzado un acuerdo con el trabajador sin su conocimiento.

Argumentaron que se le debió haber dado participación para expedirse sobre sus condiciones, violándose su derecho de defensa y ocasionándole un perjuicio irreparable, ya que recién tomó conocimiento de ello al retirar el expediente para alegar”.

Asimismo demandó a la aseguradora por supuestos incumplimientos en cuanto a que “no capacitó al personal ni realizó inspecciones obligatorias, pese a los reiterados reclamos del municipio”

Resaltaron en este sentido, “el claro incumplimiento por parte de la aseguradora de las resoluciones de Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Decreto PEN 170/96”.

 

La defensa del trabajador

Por su parte, el defensor del trabajador, el abogado Fernando Casadei, desestimó los justificativos del municipio, y apuntó que “el letrado de la demandada plantee algo descabellado, al afirmar que sus obligaciones culminaban con la contratación de la ART, y que a partir de allí no tenía más obligaciones de seguridad”.

Destacó que “…insiste la recurrente so pretexto de una supuesta culpa de la víctima, no demostrada en autos-, señala que ni siquiera cita prueba alguna en apoyo de la endilgada culpa del trabajador”.

 

Análisis del caso

El juez Sergio Barotto, a cargo del voto rector, resolvió en base a los elementos aportados por las partes que el trabajador no tuvo responsabilidad en ambos accidentes, y observó “la negligencia de la guardiana empleadora (municipio), con prescindencia de la responsabilidad de la aseguradora, asumida en efecto al concretar el acuerdo de pago con el actor damnificado.

Barotto invocó la Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que expresa que "Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.

El fallo también determina el pago de “costas de esta instancia a cargo de la vencida”.

Para Casadei el 30 por ciento de lo que le corresponda en la instancia de origen, y para Torres el 25%.

El monto que le corresponde al empleado no aparece en el documento judicial.

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