Deberá pagar más de 62 mil pesos por no respetar la distancia mínima y chocar
Fue en Cipolletti. El juez a cargo de la sentencia consideró que hubo una imprudencia en la conducción del demandado.
NEGLIGENCIA VIAL
El fallo, del juez civil Federico Corsiglia, aún no está firme.
Surge del expediente que el 15 de diciembre de 2016, a las 9.30, una mujer circulaba en una Peugeot 208 en sentido este-oeste por la calle Fernández Oro.
En esas circunstancias bajó la velocidad en la esquina de Miguel Muñoz y allí fue embestida en la parte trasera por una Ford Eco Sport.
La mujer que promovió demanda por daños y perjuicios le endilgó responsabilidad exclusiva al conductor de la Eco Sport “en tanto infringió la obligación de mantener el dominio pleno del automotor, velocidad precautoria y distancia reglamentaria”.
La pericia accidentológica arrojó como conclusión que quién actuó como agente embistente fue la Ford Eco Sport conducida por el demandando.
El juez analizó así: “La responsabilidad la lleva quien embistió al automotor de la actora, y que ocurrió por no haberse guardado la debida atención en la conducción, ni la distancia prudente con el automotor que precedía al suyo”.
La Ley de Tránsito argentina exige un mínimo de dos segundos de distancia entre vehículos en rutas, autopistas y autovías. Esto significa que, en territorio nacional, debemos conducir al menos a 54 metros del rodado que nos precede cuando vamos a 100 kilómetros por hora, que son 27 metros por segundo.