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GRAN IRRITACION POR LA SOBREPOBLACION DE CANES - Noticias de la Patagonia
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GRAN IRRITACION POR LA SOBREPOBLACION DE CANES

Falta de compromiso y aplicación de la ordenanza Nº 4246

Vecinos de San Antonio Oeste, Las Grutas y el Puerto del Este, se reúnen para el tratamiento del tema en cuestión, y una vez más concluyen en que el principal problema radica en la falta de aplicación de la ordenanza que se encuentra vigente y por la cual se le descuenta a todos los ciudadanos una tasa para zoonosis.

 

ORDENANZA Nº 4246

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad existe la necesidad de abordar las problemáticas relacionadas con la falta de control y cuidados respecto de los animales domésticos, acercando herramientas que permitan incorporar en la comunidad la importancia de conductas responsables para la tenencia de dichos animales.

Que las costumbres sociales han impuesto como hábito la tenencia de animales domésticos, especialmente perros, los que son integrados al entorno familiar cumpliendo un rol importante en la vida de las personas, pero no todos asumen la debida responsabilidad respecto de sus mascotas.

Que existe una muy alta proporción de animales que tienen libre acceso a la vía pública durante gran parte del día, a lo que se debe agregar un importante número de animales que viven desamparados o que no tienen una persona que se haga responsable de ellos.

Que la superpoblación canina en la localidad agravada por la práctica de permitir que los animales circulen libremente por la vía pública produce un sinnúmero de problemas, dentro de los cuales se incluyen lesiones por mordeduras, impedimento a la libre circulación de peatones y ciclistas, accidentes de tránsito provocados por perros que deambulan en calles y rutas, importante cantidad de animales atropellados por vehículos, la dificultad en la normal recolección de residuos y la consecuente contaminación ambiental producto de la rotura de bolsas de residuos domiciliarios, reproducción sin control de la población canina, dificultad para controlar la zoonosis debido a que los perros son una importante fuente de transmisión de enfermedades como rabia, hidatidosis, brucelosis, leptospirosis, etc., contaminación ambiental y focos de contagio de enfermedades zoonóticas a causa de las cantidades de orina y materia fecal que se depositan a diario en calles, veredas y plazas.

Que, dentro del plexo normativo municipal se han sancionado Ordenanzas en la materia, con resultados parciales, prohibiendo el ingreso de perros a las playas pertenecientes al ejido sanantoniense, implementando el programa de patentamiento canino y un plan de anticoncepción canina, regulando la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la prohibición de realización de espectáculos públicos que utilicen animales, entre otras medidas.

Que se hace necesario armonizar esa legislación dentro de un marco legal superador y que contemple otros supuestos, que tome en cuenta los conceptos vertidos en normas vigentes, pero que además se adapte a la realidad local.

Que los organismos internacionales que trabajan en la materia recomiendan que los programas de control de población canina deben basarse en cinco puntos, a saber: registro de canes y dueños o responsables; campañas de esterilización; campañas educativas y de información general; adopciones responsables; legislación y fiscalización.

Que ante la falta de un compromiso responsable por parte de los dueños de animales, resulta menester la creación de una guardería canina, tendiente a la guarda de perros vagabundos capturados, o domésticos que se encuentren en la vía pública sin la compañía de su dueño, hasta que éste efectúe el correspondiente reclamo para su restitución.

Que como sociedad, tenemos el deber de luchar contra el abandono, el maltrato y el sufrimiento animal en todas sus formas.

Que es menester promover la educación acerca del respeto a la vida de los animales a través de charlas y talleres educativos en lugares públicos y privados.

Que la proliferación de perros callejeros hace necesario realizar campañas de control sanitario (castración, desparasitación y vacunación) gratuitas o a bajo costo en las zonas más necesitadas.

Que se hace indispensable difundir las castraciones masivas, gratuitas, sistemáticas y extensivas como único método ético de control de la superpoblación animal y proclamar el compromiso del Estado para que las lleve a cabo.

Que debe crearse conciencia para asistir a animales en situación de riesgo, rehabilitarlos y entregarlos en adopción a dueños responsables. Para ello deben realizarse campañas de adopción, concientización y tenencia responsable.

Que, para el logro de estas finalidades, el municipio debe relacionarse con entidades similares y organismos públicos o privados.

Que resulta necesario destinar fondos especiales para la creación, mantenimiento y desarrollo de la guardería canina, así como de los programas que se implementen para el control de estos animales, por lo que es menester crear un ítem adicional a la tasa que por servicios públicos abonan los contribuyentes dado que el control de zoonosis así como el control de animales y especialmente de caninos resulta necesario, dado la cantidad de perros en estado de abandono existentes en la vía pública.

Que dicho monto resulta necesario adicionarlo a la totalidad de las partidas existentes en la localidad atento que debe primar un criterio de solidaridad respecto de la problemática dado que aqueja a toda la comunidad en general.

Que asimismo corresponde regular las faltas y sanciones relacionadas a la tenencia y maltrato de animales, incorporando diversas conductas reprochables al Código Municipal de Faltas.

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE TITULO I DEL SECTOR DE SERVICIO DE CONTROL DE ZOONOSIS MUNICIPAL 

ARTÍCULO 1°: Créase en la órbita de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Coordinación General el Sector de Servicio de Control de Zoonosis Municipal, el que contará con el asesoramiento de Médicos Veterinarios y el personal necesario para su normal funcionamiento.- 

ARTÍCULO 2°: Incorpórese como punto 6.2.c al Anexo II, Manual de Misiones y Funciones, de la Ordenanza 2779: “6.2.c Sector de Servicio de control de Zoonosis Objetivos y Funciones: • Entender en la prevención y control de las zoonosis prevalentes. • Intervenir en todo lo relacionado con las campañas de control y erradicación de las zoonosis más importantes, entre otras: rabia, psitacosis, triquinosis, hidatidosis, leptospirosis, parasitosis, (Sarna, toxoplasmosis, toxocariasis, etc). • Implementar un sistema de denuncia obligatoria de enfermedades, tales como rabia, triquinosios, leptopirosis, psitacosis, brucelosis y gestionar la realización de análisis de zoonosis alimentaria. • Gestionar la implementación en el ejido municipal de programas nacionales, provinciales o locales de control de zoonosis. • Propender anualmente a la ejecución de programas y campañas de vacunación antirrábica, desparasitación así como de castración y tenencia responsable de animales y particularmente de mascotas. • Colaborar con entes Nacionales y Provinciales en los programas que implementen destinados al control de enfermedades zoonóticas y de aquellas de interés en la producción animal. • Programar y ejecutar en tiempo y forma la esterilización quirúrgica de caninos y felinos, a pedido de propietarios y organizar campañas masivas de esterilización. • Recepcionar y tramitar denuncias por animales molestos y/o riesgosos, así como por maltrato animal y cualquier otra falta regulada en la legislación correspondiente y remitirla dentro de las 24 hors de recepcionada al Juzgado de Faltas. • Realizar procedimientos de inspectoría motivados por la tenencia de animales molestos y/o riesgosos, así como para la detección de cualquier transgresión a las Ordenanzas Municipales que regulan la tenencia de animales. • Intervenir en la habilitación y en el control del funcionamiento de establecimientos y/o emprendimientos de cría, producción, exposición, alquiler y venta de animales, así como en aquellos utilizados en actividades circenses o en espectáculos públicos. • Hacer cumplir la legislación general relacionada a los animales. • Programar y ejecutar la identificación de animales tendiente a evitar su deambulación sin control. • Colaborar con entidades no gubernamentales en la entrega de mascotas en adopción. • Concretar convenios con instituciones Públicas tendientes a la investigación de zoonosis prevalentes. • Difundir medidas preventivas tendientes a evitar el contagio de la población de zoonosis parasitarias, bacterianas y/o víricas. • Confeccionar y elevar la información sobre los distintos requerimientos de la dependencia para ser considerados en el proyecto de presupuesto. • Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y efectuar el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas. • Conocer el estado de las tareas y el desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal, velando por la disciplina, higiene, orden y correcta atención al público. • Verificar el buen uso, cuidado y conservación de los muebles, instalaciones y útiles de trabajo de la Dependencia, manteniendo debidamente actualizado el inventario de los elementos afectados. • Proponer las medidas que estime convenientes con la finalidad de mejorar los servicios que presta la Dependencia. • Asesorar a la superioridad en materias específicas de su competencia.- 

ARTÍCULO 3°: Procédase al reordenamiento del punto 6.2 del Anexo II, Manual de Misiones y Funciones, de la Ordenanza 2779, manteniendo todas y cada una de las funciones contenidas en las ordenanzas de su creación, el que resultará el siguiente: 6.2.a) Sector de Comercio, Industria, Bromatología e Higiene. 6.2.b) Sector de Marcas y Señales. 6.2.c) Sector de Servicio de Control de Zoonosis.- 

TITULO II DE LOS CANINOS

 ARTÍCULO 4°: Institúyase por el presente Título el marco normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia de canes dentro del ejido municipal de San Antonio Oeste que permita controlar la población canina, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de dicha especie, con independencia de su origen o raza.- 

ARTÍCULO 5°: El Programa de control de la población canina se basará en cinco ejes: - Registro de canes y dueños responsables. - Campañas de esterilización. - Campañas educativas y de educación en general. - Adopciones responsables. - Legislación y fiscalización. 

ARTÍCULO 6º: Censo Canino – Patentamiento: Impleméntese un censo canino por barrios, a efectos de permitir un conocimiento estricto de la población canina, contemplando la colaboración en su realización de organizaciones o instituciones, públicas o privadas. El censo incorporará los datos del can: nombre y domicilio del propietario, ocupación del propietario, número de perros por vivienda, raza, sexo, edad, estado sanitario, nombre de los animales, acceso o no de los mismos a la vía pública y toda otra información necesaria. Se pondrá en conocimiento en oportunidad del censo los ejes de acción contemplados en la normativa sobre tenencia responsable.- 

ARTÍCULO 7°: Todo propietario o tenedor o responsable de un perro deberá proceder a la inscripción del animal, a partir de los tres (3) meses de edad, en el Registro Municipal de Animales Domésticos que al efecto llevará el Sector de Servicio de Zoonosis Municipal dependiente de la Dirección de Inspección General. Dicho animal será identificado mediante una chapa identificatoria, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 598.- 

ARTÍCULO 8°: Para la inscripción en el Registro se requerirá la previa vacunación, según los requisitos del Sector de Servicio de Zoonosis, y el pago del derecho correspondiente a inicio de expediente que prevé la Ordenanza Impositiva.- 

ARTÍCULO 9°: Canes en la Vía Pública: Solo estará autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando estos lo hagan acompañados por su dueño o responsable, y vayan sujetos mediante el uso de collar y correa. Asimismo deberán circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.- 

ARTÍCULO 10°: Queda expresamente prohibido: a) La circulación de canes en la vía pública que no cumplan con el Artículo 9º de la presente ordenanza. b) El transporte de canes en vehículos de transporte público, salvo el caso de perros lazarillos. c) El transporte de canes en vehículos de transporte de sustancias alimenticias. d) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y provistos de bozal si corresponde. e) La permanencia de canes en locales de elaboración y expendio de comidas a toda hora. f) La permanencia de canes en otros locales habilitados para atención al público en horarios de atención, con excepción a los locales habilitados para la atención y venta de animales de compañía. g) La permanencia de canes en el acceso e interior de instituciones públicas. h) La permanencia de animales sueltos en predios particulares que no cuenten con un canil, cerco o método de sujeción del animal que eviten su libre circulación hacia la vía pública. i) Los predios en los que habiten canes deberán contar en todo su perímetro con un cerco, debiendo los propietarios, tenedores o responsables tomar los recaudos necesario, tanto en la construcción como en el mantenimiento del mismo, destinados a evitar cualquier contacto eventual entre el can y los transeúntes. El cerco referenciado deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, que deberá adoptar el propietario, tenedor o responsable del can. Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en cumplimiento de su deber. 

ARTÍCULO 11°: Los propietarios, tenedores, responsables o paseadores de perros no podrán dejar depositados las deyecciones de dichos animales en la vía pública, veredas, parques infantiles, jardines de uso frecuente y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de personas. Los propietarios o poseedores de animales son responsables por la eliminación de estas deposiciones fecales, por lo cual deberán transitar provistos de los elementos necesarios para recogerlas y colocarlas de manera higiénicamente aceptable en bolsas de residuos domiciliarios. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros y de otros animales en playas y/o piscinas conforme las disposiciones de la Ordenanza que reglamenta al respecto. El Poder Ejecutivo Municipal, a través del Sector correspondiente, deberá implementar campañas de concientización entre la población para que se cumplimente con lo establecido en el presente Artículo.- 

TITULO III DE LA CAPTURA E INTERNACIÓN 

ARTÍCULO 12°: Todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requerimientos del Artículo 9º de la presente Ordenanza, podrá ser capturado por el personal municipal e internado en las dependencias que el municipio destine a tal efecto. Para tal acción la Municipalidad contará con un vehículo adecuado y personal debidamente adiestrado para realizar la captura. El vehículo debe poseer características tales que ofrezcan al can capturado las seguridades de su traslado en buenas condiciones y que no determinen malos tratos.- 

ARTÍCULO 13°: Guardería Canina: Créase la guardería canina municipal, destinada a la guarda de aquellos animales que se encuentran en la vía o sitios públicos en contravención a lo dispuesto en la presente. La construcción de la misma preverá la infraestructura necesaria para garantizar las condiciones higiénicas y adecuadas para la guarda de los animales capturados.- 

ARTÍCULO 14°: Al ingreso a la dependencia municipal se confeccionará una planilla de ingreso que contenga todos los datos del animal y su estado de salud, y se tomarán fotografías del animal que permita observarlo de cuerpo entero, a los fines de realizar el seguimiento del can durante su internación.- 

ARTÍCULO 15°: Establécese el siguiente período de internación: a) Animales sin identificación: 3 días. (Correspondientes a días hábiles). b) Animales identificados: 5 días. (Correspondientes a días hábiles), debiendo c) notificar a su responsable durante las primeras 24 horas. Durante ese período los animales podrán ser reclamados por sus dueños o responsables, previo pago del cargo por internación que se fije al efecto en la Ordenanza Impositiva, identificación y registro del can, si correspondiere, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación. Vencido este plazo los animales capturados pasarán a disposición del Municipio.- 

ARTÍCULO 16°: Los animales en disposición del Municipio podrán ser entregados en adopción a particulares, previa identificación y registración. También podrán ser entregados a entidades sin fines de lucro que promuevan su cuidado y adopción, a quienes no se les cobrarán los gastos de identificación ni de registración del animal. Todos los animales que estén a disposición del Municipio conforme lo previsto en el artículo anterior serán castrados o esterilizados según corresponda.- 

ARTÍCULO 17: En caso que el propietario concurra a retirarlo durante el plazo de internación, o aún cuando haya pasado a disposición municipal y todavía se encuentre en la Guardería, deberá abonar en concepto de mantención una (1) bolsa de alimento para perros de tres (3) kg. por día de internación o el equivalente en pesos al treinta por ciento (30%) de un (1) USAM.- 

ARTÍCULO 18°: De los Animales Mordedores: En aquellos casos que el can capturado hubiese mordido a alguna persona se realizará la observación veterinaria por el término de diez (diez) días a partir de la fecha de la mordedura. Del mismo modo se procederá en caso que se recepcionara la denuncia de la mordedura de un canino que posea dueño.- 

ARTÍCULO 19°: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 18° de la presente Ordenanza el animal será internado en las dependencias municipales por el período previsto, con cargo al dueño o responsable. Vencido el plazo de diez (10) días, los responsables dispondrán de 24 hs. hábiles para proceder al retiro del animal. Vencido dicho plazo el mismo pasará a disposición del Municipio. En el caso de que la autoridad municipal estime conveniente y a solicitud de su propietario o responsable, el animal podrá quedar en observación en su domicilio o en una clínica Veterinaria habilitada por el Municipio debiendo presentar certificado veterinario para su alta.- 

ARTÍCULO 20°: Las denuncias de mordedura serán volcadas a la ficha del animal que se encuentra archivada en la dependencia municipal.- 

ARTÍCULO 21°: Control de la Población Canina: Institúyase el Plan de Control Municipal de la Población Canina, cuya formulación y ejecución estará a cargo del Sector de Servicio de Zoonosis Municipal que deberá contener, como acciones mínimas y simultáneas, un programa de castraciones y uno de identificación canina, que deberán complementarse con un Programa de concientización.- 

ARTÍCULO 22°: El Programa de Castración estará a cargo de Profesionales Veterinarios y será de carácter gratuito para los vecinos mientras está en vigencia el Plan creado por aplicación del Artículo 21°. Las castraciones se llevarán a cabo en el lugar que la Autoridad Municipal determine, pero deberán alternarse en distintos puntos de la ciudad a los efectos de facilitar el acceso a los vecinos de menores recursos. 

ARTÍCULO 23°: Establézcanse las siguientes medidas complementarias y permanentes como método eficaz para controlar la reproducción: • Esterilización de canes: Será efectuada por los profesionales del Servicio de Control de Zoonosis Municipal. • Suscripción de convenios con veterinarias locales para la realización de cirugías de esterilización. • Suscripción de Convenios con programas provinciales y nacionales. 

ARTÍCULO 24°: Las exposiciones de perros que se realicen deberán tener la autorización expresa de las autoridades municipales y será imprescindible que los expositores presenten el certificado de vacunación de sus animales.- 

TITULO IV DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE CONTROL DE ZOONOSIS 

ARTÍCULO 25°: Incorpórese al Artículo 85 de la Ordenanza Fiscal 54/87 “Mantenimiento del Servicio de Control de Zoonosis”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 85º: Por la prestación de los servicios públicos: alumbrado, recolección de residuos; limpieza, conservación y/u ornamentación de redes de servicios, calles, plazas o paseos, conservación vía rural, mantenimiento del Servicio de Control de Zoonosis se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.-” 

ARTÍCULO 26°: Incorpórese como nuevo Artículo a continuación del Artículo 87º de la Ordenanza Fiscal 54/87 el siguiente: “El mantenimiento del Servicio de Control de Zoonosis comprende la prestación de los diferentes servicios que presta el Sector de Servicio de Control de Zoonosis, la captura de canes en la vía pública y el mantenimiento de la guardería canina municipal”.- 

ARTÍCULO 27°: Adiciónese a la tasa que se abona por los servicios públicos previstos en el artículo 85 de la Ordenanza Fiscal una suma de pesos equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) del valor actualizado de dicha tasa, por lo que adécuese lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente a los efectos de incorporar la suma mencionada, y que será liquidado conjuntamente con la Tasa mencionada como un ítem adicional. Este importe será destinado a la conservación de la guardería canina y del plan en general.- 

TITULO V GENERALIDADES 

ARTÍCULO 28°: Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios con veterinarios locales o residentes en otras localidades, así como con colegios profesionales u otras instituciones intermedias, a los efectos de optimizar la implementación del plan.- 

ARTÍCULO 29°: Los circos que quieran ingresar al ejido urbano y que posean animales no silvestres deberán obtener la autorización Municipal correspondiente y para ello deberán contar con un certificado extendido por médico veterinario de la localidad que certifique la aptitud y buenas condiciones de salud y alimentarias del animal, así como su vacunación. Los animales del circo no podrán tener contacto con animales domésticos. Respecto a los animales silvestres se mantiene plenamente la vigencia de la Ordenanza 2381. 

ARTÍCULO 30°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a recibir aportes de entidades privadas y otras instituciones gubernamentales, destinados al programa de control de reproducción canino. 

ARTÍCULO 31º: Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones y legados para la implementación, mantenimiento y desarrollo de la guardería canina, conforme lo dispuesto por el Artículo 20 inciso 7) de la Carta Orgánica Municipal. En caso que las donaciones resultasen ser en dinero el Municipio deberá depositarlas en una cuenta especial destinada a la guardería canina.- 

ARTÍCULO 32°: La Municipalidad promoverá la conformación de una Asociación Protectora a los efectos de colaborar en la aplicación de la presente Ordenanza y para la recaudación de aportes solidarios o fondos provenientes de entidades gubernamentales y no gubernamentales para su implementación.- 

ARTÍCULO 33°: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Municipal la realización de campañas de disposición y concientización sobre la tenencia responsable de mascotas.- 

ARTÍCULO 34º: Promuévase la participación comunitaria en general mediante la realización de campañas educativas e informativas, la realización de charlas o reuniones en distintos sectores de la ciudad, destinados a juntas vecinales y a la comunidad en general, priorizando la difusión sobre tenencia responsable de animales domésticos, difundiendo la necesidad de la identificación de mascotas, la vacunación, desparasitación y castración, con la finalidad de prevenir enfermedades y controlar la población animal y, especialmente, la canina.- 

ARTÍCULO 35°: Créase la partida presupuestaria correspondiente para el funcionamiento del Sector de Servicio de Control de Zoonosis Municipal y la continuidad del control canino municipal, dotando al mismo del personal, insumos y fondos necesarios.- 

ARTÍCULO 36º: Prohíbase en todas sus formas el maltrato animal por parte del personal municipal afectado, quedando sujetos a las sanciones previstas en la normativa laboral municipal vigente en caso de incumplimiento de lo dispuesto por el presente Artículo.- 

TITULO VI DE LA TENENCIA RESPONSABLE – DE LAS SANCIONES 

ARTÍCULO 37º: Los propietarios, responsables o tenedores de animales de la especie canina deberán procurarle a los mismos alimentación, bebida y asistencia sanitaria, así como brindarle las instalaciones mínimas adecuadas a sus necesidades fisiológicas, de acuerdo a lo establecido al efecto en la "Declaración Universal para el Bienestar de los Animales" de la Sociedad Mundial para la Protección de Animales.- 

ARTÍCULO 38°: Queda expresamente prohibido al dueño, tenedor o responsable de un animal: a) Maltratar a un animal o agredirlo físicamente o someterlos a cualquier práctica que le produzca sufrimiento o daño. b) Abandonar a los animales. c) Mantener a los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario. d) No facilitarle al animal la alimentación necesaria. e) Ejercer la venta ambulante de animales de compañía. f) Permitir que los animales ensucien los espacios públicos. g) Las disposiciones del inciso a) del presente artículo serán aplicables a todos los habitantes del ejido municipal. 

ARTÍCULO 39°: Serán consideradas faltas leves: a) La posesión de un perro no identificado y registrado por la autoridad municipal competente b) El no recoger inmediatamente los excrementos evacuados en la vía pública c) La captura e internación de un animal. d) No poseer el certificado de vacunación correspondiente Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de 1 a 3 USAM. 

ARTÍCULO 40°: Serán consideradas faltas graves: a) El maltrato de animales que les cause dolor o lesiones. b) La violación a las disposiciones del Artículo 10° de la presente ordenanza. c) La captura e internación de un animal por segunda vez. d) La reiteración de cualquiera de las faltas leves. Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de 2 a 5 USAM. 

ARTÍCULO 41°: Serán consideradas faltas muy graves: a) La captura e internación de un animal por tercera o más veces. b) El abandono, vivo o muerto, del animal. c) No mantener al animal en buenas condiciones higiénicosanitarias. d) El maltrato de animales que les cause la muerte. e) La agresión de un animal a una persona en espacios públicos o en la vía pública. f) La reiteración de faltas graves. Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de 3 a 7 USAM. 

ARTÍCULO 42°: Conjuntamente con la sanción por cualquiera de las faltas previstas en los artículos precedentes, se podrá aplicar como sanción accesoria el pase a disposición municipal del animal y se procederá conforme lo dispuesto por el Artículo 16°. 

ARTÍCULO 43°: El presente capítulo será incorporado al Código de Faltas Municipal resultando competente para su aplicación el Juez de Faltas Municipal quien en todos los casos que exista la presunción de la comisión de una de las faltas especificadas en el presente capítulo podrá adoptar todas medidas de carácter urgente y preventivas que estime procedentes, incluso proceder al resguardo del animal trasladándolo a la Guardería Municipal quedando el mismo a disposición del Juzgado de Faltas.- 

ARTÍCULO 44°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos provinciales y nacionales para la implementación de distintos planes y programas relacionados a la tenencia responsable de canes.- 

ARTÍCULO 45º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

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