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Deudores familiares: un problema de difícil solución - Noticias de la Patagonia
Regionales

Deudores familiares: un problema de difícil solución

En la provincia hay más de 200 pero además del número lo preocupante es el incumplimiento y las causas que se esconden en el mismo.

En la provincia hay más de 200 pero además del número lo preocupante es el incumplimiento y las causas que se esconden en el mismo.

Por Mariano Herrera
mherrera@noticiasnet.net

Más de 90 son de Viedma, una cifra similar pertenece a General Roca, unos veinte viven en Bariloche, otra veintena en Cipolletti y algunos más de 10 en Regina. Todos ellos forman parte, junto a otra cantidad de personas de distintos puntos de la provincia, del Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro (Redma).


Es decir, se trata de padres o madres que deben la cuota alimentaria de sus hijos.


La primera imagen que tal vez se nos viene a la cabeza cuando pensamos en un deudor por alimentos es de indignación porque enseguida la relacionamos con una no voluntad de la persona a pasarle la cuota alimentaria a su hijo o hija.


Y claro que hay muchísimos casos de estos con un montón de conflictos en el medio pero no son los únicos que existen. Es decir, también están los que no pueden cumplir por cuestiones económicas, laborales y demás. Esos son los que más se trabajan en el Juzgado de Familia 7 de Viedma a cargo de la doctora María Laura Dumpé.


La jueza incluso puso en discusión la efectividad del Registro para aquellas personas que por ejemplo deben la cuota porque no tienen trabajo. La exposición en el Registro podría perjudicarlas, entiende Dumpé, a la hora de encontrar un nuevo empleo.


Entonces, más allá de las injusticias existentes y las imágenes que podemos hacernos es bueno dilucidar qué otros elementos se esconden detrás de la gran cantidad de deudores alimentarios en la provincia. ¿Cómo actúa la Justicia al respecto? “Todo juicio de alimentos siempre va con un alimento provisorio fijado porque los tiempos procesales hacen que indefectiblemente el juicio dure dos o tres meses por más que sea uno de los juicios más rápidos que hay. Entonces lo que privilegiamos es precisamente la alimentación del niño y lo que hacemos siempre es fijar una cuota provisoria que se revé en definitiva con la audiencia”, señaló la doctora Dumpé en entrevista con Noticias de la Costa quien comentó además que junto con los de violencia, los de alimentos son los juicios que mayor cantidad reúnen “Entonces se inicia el proceso, se fija la cuota provisoria e inmediatamente está la audiencia. En esa primera audiencia se trata de conciliar con la parte si viene. Si no viene se hace toda la prueba del expediente se dicta sentencia, es muy cortito, muy breve”.


Hasta allí los pasos que se siguen en la Justicia, el problema llega cuando, por más que exista sentencia, la parte que debe brindar la cuota alimentaria, no cumple “Nosotros sacamos sentencia igual, tenga o no tenga ingresos porque consideramos que la alimentación de los niños, está primero que cualquier otra cosa o planteo que tengamos dentro del proceso. De hecho hay fallos de Cámara que no te voy a decir que mandan a trabajar al padre pero sí a tratar de conseguir los medios para la subsistencia.

 

Entonces nosotros lo que hacemos es dictamos la sentencia, si tiene trabajo bárbaro, si no tiene trabajo también le ponemos un piso mínimo. Nosotros tenemos establecidos porcentajes y pisos mínimos en sumas de dinero”.

 

Primera intimación y sanciones

Dumpé explicó que cuando se denuncia que el padre o madre encargada de la cuota, no cumple con la misma, se le envía una primera intimación para que lo haga al tiempo que se van liquidando los intereses de las sumas que se van acumulando.


En cuanto a las sanciones, Dumpé dijo que existen muchas aunque lo primero que se pide es generalmente el Registro de Deudores que depende del Registro Civil y que mediante el mismo se informa a las distintas reparticiones públicas que la persona adeuda cuotas. De esta manera, la persona no puede, por citar un ejemplo, obtener el carnet de conductor o ser proveedor del Estado.


“También esto tiene que ver con el despliegue que haga el abogado, con la inventiva del abogado que es el que pide y nosotros somos los que damos o no”.


Otro tipo de sanción, destinada a la persona que no cumple porque no puede, son los trabajos comunitarios. El problema que se presenta aquí es que nadie quiere tener a una persona trabajando sin seguro “Yo te mando a vos porque no pagás una cuota alimentaria a una capilla a que pintes, tenés un accidente, es una responsabilidad para la iglesia. Entonces es muy difícil.


Pero hay muchas ONGs que sí nos prestan esa ayuda. Generalmente las iglesias evangelistas no tienen problemas, entonces los mandamos a cortar el césped, les ponemos horas de trabajo comunitario o tantas horas de trabajo comunitario y que informe dónde las va a hacer.


Eso generalmente es para gente que tiene fijada una cuota alimentaria por sentencia pero que no tiene un trabajo fijo, estable en blanco”.


Como ya se dijo, también está aquel que no cumple porque no quiere “Después tenés el que ves en el expediente que no pasa dinero porque no quiere, porque muchas veces la parte no ha podido probar que tiene un ingreso porque negrea, porque no está en la AFIP, porque no es visible lo que tiene. O que tiene o denuncia un determinado monto y la tarjeta de crédito triplica el gasto. Depende de la astucia del abogado. Generalmente o por lo menos cuando yo ejercía, vos pedías un monto y decías trabaja de fotógrafo, estimo que su ingreso es de 30 mil pesos mensuales, pero no obstante pide informes a todos los bancos, a todas las entidades financieras, a las agencias de autos, a la Aduana para ver si sale, si entra, a Migraciones porque capaz que denunciaba 30 pero tenía dos viajes al exterior por año y 150 mil pesos de tarjeta”.


Luego de todo ello, los jueces dictan sentencia en base a lo que se tiene en el expediente.


Casi nadie cumple
En mayor medida, señaló Dumpé, los incumplimientos se dan porque la persona no cuenta con el dinero y hay casos también en que no se hace nada para generarlo y viceversa “Yo tengo gente que no tiene trabajo pero viene y me dice, corto el pasto en tres casas y con cada corte te doy 200, 200 y 200. Entonces vos ves que hay una voluntad. “Me lo llevo al nene a cenar todos los días, lo busco yo en la escuela”, hay otras maneras de contribuir al alimento, a la subsistencia del niño. Si ves que no tiene esa voluntad ahí aplicás la sanción. Todos entendemos que es una situación difícil la de todos. Y más la gente que viene acá, las otras cosas se arreglan por fuera de acá, en una instancia de mediación. Llegan acá, no voy a decir que no llegan, son los menos, son tres de diez”.

 

Respecto a quienes cuentan con una situación económica estable, hay una cuestión nueva en el Código Civil que refiere a la solidaridad del empleador “Es medio vidriosa la cuestión porque vos vas intimando a que pague y a su vez vas mandándole oficio al empleador para que retenga. Muchas veces están en connivencia entonces te depositan menos o no lo hacen. El Código hoy te faculta a que el empleador sea solidariamente responsable y vos puedas meterte en una cuenta de banco, puedas embargarle la caja y va a responder él por lo que debe su empleado”.


En cuanto al porcentaje de incumplimiento, Dumpé fue clara “De un tiempo a esta parte te diría que casi todas las sentencias”.


Peor el daño

Indefectiblemente, y siempre refiriéndonos a aquellos que no pagan por no tener un ingreso estable o un trabajo, se esconde detrás de todo esto una cuestión social y económica más teniendo en cuenta que, como se dijo, de un tiempo a esta parte, resultan casi todas las sentencias de difícil cumplimiento.

 

Por esta razón es interesante poner en discusión si sirve que esas personas formen parte del Registro de Deudores o bien que el mismo esté integrado solo por aquellos que pueden cumplir y no lo hacen.


“Hay gente que realmente no tiene trabajo y que esté informada ahí y de repente le sale un trabajo, también perjudica. Por un lado está bueno porque estás expuesto, es un tipo de sanción social, pero por otro lado capaz que hay un empleador que no te acepta.


Esto de las horas de trabajo comunitario nos está funcionando bastante bien, nos cuesta encontrar el lugar pero está bastante bien funcionando por lo menos. De hecho el otro día vino uno y dijo que eran muy pocas horas”.


Por otro lado y consultada sobre si la otra parte acepta que el deudor haga tareas comunitarias en vez de pagar, Dumpé dijo que esas decisiones son bien receptadas y que incluso suelen pedirlo.


Obviamente esta no es la solución porque por más trabajo comunitario que se realice, el hijo en cuestión no recibe sus alimentos. La situación se agrava si la persona que vive con el niño o niña, tampoco tiene ingresos estables.


El ideal sería tal vez hacer horas remuneradas “Habría que rearmar también ese esquema ya que se pensó la sanción y no el esquema. El esquema sería trabajás 20 horas con una rentabilidad mínima, y con eso le comprás alimentos a tu hijo. Pero ni siquiera la municipalidad se quiere prestar a eso porque no tienen seguro. Se hacen las cosas y después no hay forma de poder aplicarla porque nosotros como ley no vamos a tener un tipo sin seguro, sin registro”.


Suele pensarse, de manera acotada quizá, que si una situación llega a la Justicia, se encontrará la solución “La gente cree que va a venir acá y nosotros vamos a imponer, y nosotros también tenemos las limitaciones de ese lugar”, concluyó Dumpé.


El tema de los deudores familiares que no pueden cumplir por la situación económica, da prueba de que en la Justicia el conflicto no termina de resolverse.


Una solución integral con los tres poderes como protagonista es lo que exige el problema.

 

 

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