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Condenan al Transporte Las Grutas por el choque del puente de Nahuel Niyeu - Noticias de la Patagonia
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Condenan al Transporte Las Grutas por el choque del puente de Nahuel Niyeu

Fue el accidente que ocurrió en enero de 2014. Dos mujeres presentaron demandas por las heridas sufridas y consecuencias posteriores.

San Antonio Oeste. El juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N°3 de Viedma, Leandro Javier Oyola, condenó al transporte Las Grutas y a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público a indemnizar a dos pasajeras que sufrieron heridas cuando un colectivos de la firma chocó contra una columna del puente de Nahuel Niyeu, que había sido arrasado por una tormenta poco antes.

Por cuestiones de seguridad, este medio no publicará la identidad de las personas, pues los montos son elevados.

El accidente ocurrió en la madrugada del 21 de enero de 2.014. El micro transitaba por la Ruta Nacional 23 hacia Viedma con 23 personas a bordo, incluido el conductor, indica el extenso fallo judicial contenido en 39 páginas.

Según los elementos que figuran en la causa, al llegar al desvío que se había construido por el derrumbe del puente, el chofer perdió el control del rodado, pasó sobre un montículo de tierra que marcaba la bifurcación, chocó con uno de los laterales contra un guardarrail, y se estrelló frontalmente contra la columna que quedaba en pie.

Un peritaje sostiene que hubo un error humano, y postuló que el conductor pudo haberse quedado dormido.

Dos de las pasajeras demandaron a la empresa por las lesiones de distinta consideración y las consecuencias posteriores, como trastornos depresivos en una de ellas, además de cicatrices visibles y los gastos que les demandó la recuperación.

Si bien ambas causas se tramitaron por separado, se resolvió dictar sentencia única.

Como dato anecdótico, las actuaciones debieron ser reconstruidas dado que la documentación sufrió daños en el incendio causado en el edificio de tribunales en julio de 2015.

Las demandas ahora tiene la alternativa de apelar la sentencia. 

 

Argumentos de la empresa

La empresa de micros en su defensa responsabilizó a las pasajeras por no llevar colocado el cinturón de seguridad.

Acusó también a la provincia y a Vialidad Nacional por “no adoptar medidas de prevención necesarias, con un pésimo estado de conservación de la ruta nacional N° 23, con un tramo intransitable y ausencia de cartelería que permita anticipar el comienzo del desvío”.

Los mismos argumentos expuso la aseguradora.

Sin embargo el juez desestimó los planteos. En primer lugar sostuvo el no uso del cinturón no influyó en la causa del suceso.

Puntualizó que “en todo caso tendrá efectos en el agravamiento o no del daño producido en este caso a las pasajeras”.

En cuanto al estado del camino, destacó un informe de Vialidad Nacional que señaló que “el desvío se encuentra correctamente señalizado, tanto en lo que respecta a la señalización horizontal, como a la vertical. En ambos sentidos de circulación, la zona de camino cuenta con más de 20 carteles reflectivos, bandas óptico sonora realizadas con tachas reflectivas para incrementar la visibilidad nocturna y chevrones que direccionan la circulación por la zona”.

 

Demanda millonaria

Una de las pasajeras accidentadas cobrará casi 520 mil pesos por incapacidad sobreviviente, daño estético, daño moral, más gastos médicos.

La otra damnificada percibirá poco más de 1 millón cien mil pesos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

Tanto la empresa como la aseguradora deberán abonar las costas de los abogados intervinientes. 

La foto es de archivo

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